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| PAGA DE BENEFICIOS: LO QUE PUDO HABER SIDO Y NO ES El pasado 15 de Febrero, el banco respondió negativamente a nuestra petición de una paga de beneficios para los empleados del SCH, por los excelentes beneficios del 2005 y el esfuerzo desarrollado por toda la plantilla para su consecución. En su respuesta, además, de consignar que el banco tiene la obligación derivada del Convenio Colectivo en cuanto a pagas de beneficios se refiere, también afirma tener establecido un sistema de incentivos variables y por consecución de objetivos, cuyo objeto es premiar los desempeños y resultados más destacables, que son aplicables a toda la plantilla. Ni que decir tiene que la respuesta no desmerece de la actitud que permanentemente mantiene la dirección de esta empresa, apoyándose en lo firmado por CCOO y UGT en el Convenio 96-98, limitando las pagas de beneficios a un máximo de 15 cuartos, cuando el redactado anterior permitía a todos los trabajadores del sector ligar pagas de beneficios al reparto de dividendos sin limite alguno.
Esta ausencia de
“topes”, en el caso del SCH, donde el dividendo abonado ha aumentado un 108%
en los últimos 5 años, pasando la plantilla de 27.046 a 20.170 trabajadores,
nos habría dado derecho a cobrar 6’25 PA El cuadro adjunto deja claro las consecuencias que ha tenido para todos nosotros la irresponsabilidad de aquellos firmantes, de la cual únicamente se han beneficiado las empresas y ha alimentado especialmente la voracidad de los gestores del SCH.:
-Art. 18 del Convenio Colectivo: “...Si el 10% del dividendo líquido (abonado a los accionistas) fuese superior a un cuarto de paga e inferior a media paga, también líquidos, el personal percibirá el importe de paga y cuarto, y así sucesivamente esa percepción se incrementará en los cuartos de paga necesarios para absorber, en su caso por exceso, aquella diferencia.” -Nº de cuartos de paga de beneficios realmente percibidos: 15. Estas cantidades pueden parecer desmesuradas pero si
pensamos que solo en 2005 el
No es extraño, pues, que la dirección del SCH se ampare en lo firmado en Convenio Colectivo y, por ende, informe con desparpajo que ya retribuye a través de los sistemas variables el esfuerzo que cada cual realiza en la consecución de estos grandiosos beneficios. El sistema de incentivos variables, como ya hemos explicado más de una vez, mantiene un sistema desigual con criterios de reparto muy cuestionables, premiando de manera distinta a la plantilla, o, incluso, no premiándolas como en el caso de la campaña Incentivos-05, de la que solo son beneficiarios unos pocos apoderados. Es evidente que a las empresas no les conviene pagar con sistemas obligatorios de Convenio y, en cambio, se decantan por mecanismos de retribuciones individualizadas en función de objetivos que generan otra forma de hacer empresa y suponen una importante pérdida económica. Desde CGT, pensamos que es necesario y urgente volver a dotar al Convenio Colectivo de los mecanismos de participación en beneficios que permitan revertir sobre la plantilla una parte de las cifras tan astronómicas que estamos viendo. |
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