Sección Sindical Estatal de la Confederación General del Trabajo

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Madrid, febrero 2009

EL ACUERDO DE PREJUBILACIONES ES NECESARIO PARA EL BANCO

Todos los años por estas fechas, los empleados del banco en edad de merecer una prejubilación, se preguntan si se va a renovar el Acuerdo de Prejubilaciones. CGT piensa que el principal interesado en su renovación es el propio banco.  Y explicamos por qué:

La fórmula del acuerdo del Banco Santander que firmó con los Sindicatos, acogiéndose a la Ley de Jubilación Flexible (Ley 35/2003), permite la jubilación anticipada a los 63, siendo actualmente la única manera que la empresa tiene para anticipar la jubilación del trabajador y ahorrarse con ello dos años del pago del salario pactado y las cotizaciones sociales.

La otra manera de jubilarse anticipadamente, es decir, antes de los 65 años, es ser cotizante antes de 1967, y de estos apenas quedan empleados en el banco.

La existencia de una nueva normativa que arbitra el pacto de prejubilación entre trabajador y empresa aún no está plenamente desarrollada, y hasta ahora no permite la jubilación a los 63 años.

Por esto, el Banco Santander seguirá siendo parte interesada en la prórroga del acuerdo de prejubilaciones que se firmó en el 2003, y que tanto le beneficia, si quiere seguir realizando prejubilaciones en las condiciones pactadas en aquel momento.

De hecho, dentro del Grupo Santander se quiere trasladar este mismo acuerdo a Banesto, con la salvedad de que las prejubilaciones en Banesto incorporan una mejora muy sustancial con respecto al banco Santander: En Banesto, a los trabajadores que se prejubilan cuando llega la hora de la jubilación, el banco les aporta el 90% del complemento de pensión que les corresponda, garantizando con ello que los trabajadores de Banesto con derecho a complemento de pensión (ingresados anteriores a Marzo de 1980) cobren sus derechos de convenio colectivo aunque los compromisos por pensiones no estén exteriorizados.

En el caso del Banco Santander la mecánica es bien distinta, y en la mayoría de los casos los trabajadores prejubilados, cuando llega la hora de la jubilación, no tienen complemento del banco, porque la pensión de la Seguridad Social será mayor, en la mayoría de los casos, que lo percibido por la prejubilación, y no habrá nada que complementar.

Este agravio comparativo es una prueba más de las diferencias que existen en el sector y en el propio Grupo, por no hablar de la exteriorización de los compromisos de pensiones, práctica extendida en casi todos los bancos, menos en el grupo Santander.

El Banco ha acometido una brutal reconversión interna del empleo, que en su mayoría se ha financiado con las dotaciones que los trabajadores del banco tenemos en los complementos internos de pensiones, y que por este camino nunca cobraremos. Si a esto añadimos que el clima laboral de esta empresa es cada día que pasa más difícil de soportar, pensamos que no es el momento de paños calientes y que a ningún sindicato le vale mirar para otro lado, o ir metiendo miedo con la posibilidad de un expediente de regulación de empleo para justificar la necesidad del acuerdo de prejubilaciones..

5 de Diciembre de 2008

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Última modificación: 09 de junio de 2009