Sección Sindical Estatal de la Confederación General del Trabajo

Confederal: http://www.cgt.info

Estatal: http://www.fesibac.com

Santander Central Hispano

Principal Arriba Contenido

Creditos/prestamos
Beneficios Plan de Igualdad Bancarias Creditos/prestamos Tipos Pasivos Salarios 2008 Economatos Contratos Nuevos

 



PRESTAMOS, CRÉDITOS

Préstamos para vivienda. Condiciones Generales de aplicación.

·         Forma de instrumentación: Póliza de Préstamo.

·         Límite: Cinco (desde 1/1/2006) anualidades de los conceptos retributivos del Art. 12 del Convenio Colectivo vigente.

·         Comisión de Apertura: Exenta.                                          

·         Tipo de interés: Euribor a un año, menos un punto.                     

·         Plazo de amortización: Hasta veinte años. Excepcionalmente, podrán estudiarse y autorizarse plazos de amortización de hasta veinticinco años en aquellos supuestos en los que por concurrir circunstancias y presupuestos análogos se vinieran concediendo esos plazos a clientes de la línea comercial.

·         Garantías:

a)       Hasta 60.101,21 € (10.000.000,- Ptas.): Seguro de vida o constitución de hipoteca a opción del empleado. En el primero de los supuestos, no será necesaria la intervención de la póliza.

b)       A partir de 60.101,21 € (10.000.000,- Ptas.): La opción corresponderá a la Empresa.

·         Construcción de vivienda: En estos supuestos la entrega de fondos estará en todo caso supeditada a la presentación de certificaciones de obra, emitidas por el constructor y firmadas por el arquitecto.

·         Préstamos para vivienda/puente: podrán concederse, sin amortización del capital hasta su vencimiento, y por plazo de un año, prorrogable excepcionalmente hasta dos en los casos de dificultad de venta de la vivienda anterior, para cubrir desfases entre compra de vivienda y venta de la anterior. En este supuesto el tipo de interés será el Euribor a un año y, salvo, naturalmente, las relativas a plazo, tipo de interés y garantías,   resultarán igualmente de aplicación el resto de condiciones generales precedentemente señaladas para Préstamos Vivienda.

·         Siempre que las disposiciones legales en materia hipotecaria así lo permitan, se atenderán solicitudes de subrogación de primeras hipotecas que, por causas ajenas a la voluntad del trabajador y debidamente  justificadas (ingreso posterior en plantilla, subrogación anterior en préstamos de promotor inmobiliario u otras análogas), y habiendo tenido por  finalidad la adquisición de vivienda del empleado, pudieran haberse  formalizado en otras entidades financieras antes del 31 de Marzo de 1997.  

Los futuros ingresos en la plantilla de nuevo personal con carácter fijo, en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha en que tengan lugar, tendrán derecho a que se les atiendan solicitudes de subrogación de primeras hipotecas que, para la finalidad prevista en el párrafo anterior, hubieran formalizado en otras entidades financieras antes de aquel ingreso.

En ningún caso los plazos y condiciones de amortización de la operación hipotecaria que se pretenda subrogar podrán diferir de las condiciones generales de aplicación establecidas para este tipo de préstamos.          

El tipo de interés aplicable a la operación subrogada por el Banco será el establecido en el presente  Acuerdo para este tipo de préstamos.            

Préstamos de Consumo, con exclusión de inversiones y negocios. Condiciones generales de aplicación.

·         Forma de instrumentación: Póliza de préstamo, sin intervenir.          

·         Límite: Una anualidad y media del sueldo base más aumentos por antigüedad, computados sobre el total de las pagas que correspondan por aplicación del Convenio Colectivo vigente. Tratándose de préstamos para  reforma de vivienda habitual el límite anterior será de dos anualidades.   

·         Comisión de apertura: Exenta.                                          

·         Tipo de interés: el Euribor a un año, menos un punto                   

·         Plazo de amortización:                                                 

·         Con carácter general: Hasta cinco años.                            

·         Reforma vivienda habitual: Hasta diez años.                        

·         Igualmente, por una sola vez, el Banco atenderá las solicitudes de refinanciación que puedan plantear los empleados a quienes la concurrencia acreditada de circunstancias adversas imposibilitara, a la vista de su  capacidad de pago, el puntual y adecuado cumplimiento de obligaciones contraídas con el Banco, como consecuencia de préstamos previstos en el Art. 39 del Convenio Colectivo u operaciones de crédito y/o préstamo autorizadas en virtud y con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Mejoras Sociales.

En los casos que vinieran siendo tratados por Asesoría Jurídica Comercial será necesario su informe favorable previo.

El nuevo crédito habrá de adaptarse en todo caso a las condiciones generales de aplicación establecidas en el Apartado anterior sobre préstamos consumo, con plazo máximo de 5 años. No obstante el nuevo crédito  podrá otorgarse por importe y/o plazo superior si se aportaran garantías adicionales suficientes a satisfacción del Banco.

Endeudamiento máximo.                                                  

El endeudamiento máximo por acumulación de toda clase de créditos y  préstamos, exceptuados los regulados en Convenio Colectivo, no podrá  suponer una amortización anual mayor del 30% de la suma del salario bruto   del empleado en el Banco más los ingresos, debidamente acreditados, por rentas del trabajo del cónyuge.


[Principal] [Arriba]
Envíe un mensaje a cgt.sch.cat@menta.net con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2005 Sección Sindical de CGT en el SCH
Última modificación: 09 de octubre de 2007