Fusión Banco
Santander y Banco Central Hispanoamericano
Acuerdo de Garantías de Empleo
En Madrid, siendo las 12 horas del día 3 de Marzo de mil
novecientos noventa y nueve, reunidas las personas reseñadas al final del
presente documento, con motivo del proceso iniciado de fusión por absorción del
Banco Central Hispanoamericano, S.A. por el Banco de Santander, S.A., Entidad
que, con tal motivo, cambiará su denominación por la de Banco Santander Central
Hispanoamericano, S.A. y, en orden a las implicaciones que tal proceso supone
para el personal de ambas Entidades:
MANIFIESTAN
Que tanto la Dirección de ambas Empresas como las
Representaciones Sindicales firmantes coinciden en apreciar la necesidad de que
la Entidad resultante de la fusión constituya un Banco altamente
profesionalizado y eficiente, en el que se consoliden como objetivos básicos del
mismo la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.
Que entendiendo imprescindible para ello contar con el
compromiso y aportación responsable de todos los empleados, y considerando
igualmente principios básicos que han de orientar las decisiones y conductas que
se adopten, el de garantía de continuidad de relaciones laborales, así como el
de consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y
desarrollo.
ACUERDAN
Garantías de continuidad en el empleo
Se acuerda entre las partes la garantía de continuidad de
las relaciones laborales del conjunto de los empleados y empleadas de ambas
Grupos Bancarios, de forma que el proceso de fusión no perjudique, deteriore o
modifique la estabilidad de los empleos.
Ello supone el compromiso de no utilizar mecanismos
traumáticos en los procesos de reordenación o reorganización interna que hayan
de llevarse a cabo en el BSCH como consecuencia de la fusión e integración de
plantillas.
En consecuencia, en los procesos de reordenación o
reorganización de la nueva Entidad se utilizarán procedimientos meramente
vegetativos y voluntarios, no recurriéndose a Expedientes de Regulación de
Empleo, ni a la extinción de contratos por causas técnicas, económicas,
organizativas o de producción.
En lo referente a traslados y comisiones de servicio se
llevarán a cabo, preferentemente, con personal voluntario, dentro de la debida
idoneidad y, en su defecto, se estará a lo establecido en los Arts. 28 y 29 del
Convenio Colectivo.
La Dirección del Banco se compromete a informar a los
Sindicatos firmantes del presente acuerdo, con carácter previo y el suficiente
detalle, de las ofertas de carácter colectivo que pudieran formularse para la
adecuación de plantillas con independencia del ámbito geográfico y grupo
profesional de los afectados. Igualmente la Dirección de la Empresa comunicará a
las mismas Representaciones Sindicales, con carácter previo y el suficiente
detalle, los procesos de cierres, reubicaciones y cambios de titularidad que
puedan afectar a los actuales Centros de Trabajo.
El BCH quedará subrogado, entre otros, en cuantos derechos
y obligaciones pudieran afectar a las Entidades fusionadas en relación con los
empleados en situación de excedencia.
A los empleados actualmente en las plantillas de los Bancos
Central Hispano y Santander, contratados con carácter temporal en cualquiera de
las modalidades previstas en la Ley, se les seguirá aplicando las actuales
políticas de ambos bancos, de forma que el hecho de la fusión no altere para
nada las normas y criterios seguidos por ambos.
Formación-promoción
·
Constituye voluntad expresa de las representaciones firmantes garantizar
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en la promoción
y carrera profesional, y para ello fomentarán el desarrollo de políticas activas
de formación profesional.
·
En consecuencia la formación constituirá uno de los objetivos
prioritarios en la política de Recursos Humanos de la nueva Entidad,
potenciándose frente a otros como el mejor y más adecuado medio de favorecer:
o
Un mejor desempeño y adecuación al puesto de trabajo.
o
La ampliación de las posibilidades de desarrollo profesional.
o
La adaptación permanente a los cambios que la tecnología y la calidad
demanden.
o
La motivación de los empleados.
o
La mejora del Nivel Profesional.
·
Por todo ello, la Dirección de la Empresa se compromete a continuar
dedicando los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para que los
programas de formación sean llevados a la práctica adecuadamente. Con este fin,
y con objeto de propiciar igualmente la participación de las Representaciones
Sindicales firmantes, se informará anualmente a las mismas, previamente a su
aplicación real, sobre los planes de formación de la Empresa.
·
La Dirección de la Empresa celebrará reuniones periódicas con las
Representaciones Sindicales firmantes con objeto de realizar el seguimiento del
desarrollo de las actividades formativas; para ello la Empresa facilitará la
información necesaria acerca de los planes y programas formativos.
Condiciones de trabajo
·
Por la Dirección de la Empresa se impulsará un proceso de convergencia
hacia la progresiva configuración de una política común de personal, susceptible
de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las entidades
fusionadas.
·
Desde el mismo momento de la fusión se llevarán a cabo estudios y
evaluaciones con el fin de posibilitar acuerdos con las representaciones
sindicales, donde determinar las condiciones de trabajo, políticas retributivas
y mejoras sociales, susceptibles de aplicarse por igual a todos los empleados
procedentes de ambos bancos.
·
En cualquier caso, en tanto la citada convergencia no se alcance, se
continuará disfrutando de los beneficios y condiciones que correspondan en
función de la Empresa de procedencia, con el mismo carácter y en las mismas
condiciones en que estuvieran establecidas o pactadas.
·
Las conversaciones para la consecución de estos posibles acuerdos podrán
iniciarse en los quince días siguientes a la fecha en que, efectivamente, se
realice la fusión de ambas entidades.
Entidad Colaboradora
·
Las representaciones firmantes se comprometen a llevar a cabo ante las
Administraciones competentes las gestiones y trámites que procedan con objeto de
obtener la correspondiente autorización para la extensión a todos los
trabajadores del BSCH, en las mismas plazas donde ya está establecida, y con
sujeción a los mismos términos y condiciones hoy referidos en su vigente
normativa reguladora, de los beneficios que en materia de asistencia sanitaria
se vienen procurando actualmente a los empleados del BCH a través de la Entidad
Colaboradora constituida en su seno.
Reuniones Periódicas de Trabajo
·
En un plazo no superior a los 15 días siguientes a la fecha en que
efectivamente se lleve a cabo la fusión entre ambas entidades, se reunirán los
Sindicatos firmantes y la Dirección para establecer el régimen de reuniones que
proceda desarrollar.
o
Para el seguimiento del grado de cumplimiento de los acuerdos recogidos
en este Documento, así como para informar, recoger criterios y propuestas de los
mencionados sindicatos en orden al proceso de fusión.
o
Para posibilitar los acuerdos referidos en el apartado “Condiciones de
Trabajo”.
o
Para dar cumplimiento a lo acordado en materia de Formación Profesional.
Garantías sindicales
·
El BSCH respetará todos los compromisos que, a la fecha del presente
documento tengan contraídos ambos Bancos con las Secciones Sindicales en materia
de créditos de horas y garantías sindicales, por aplicación y desarrollo de la
LOLS.
·
Del mismo modo, se respetarán los compromisos que se tengan adquiridos
por ambos Bancos con respecto a los Comités de Empresa y Delegados de Personal,
así como vocales sociales de los Economatos Laborales y de los Comités de
Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que
pudieran existir en la actualidad o se adquieran a la fecha de efectividad de la
fusión.
·
Estos compromisos perderán su vigencia cuando se celebren las próximas
elecciones sindicales o cuando, de común acuerdo entre las partes, se
establezcan otros, sobre las mismas materias, que los sustituyan.
Gratificación especial Fusión
·
La Dirección del Banco afrontará, con la mejor predisposición, la
realización de los trámites necesarios para otorgar a los empleados de los
Bancos Santander y Central Hispano una Gratificación Especial en Acciones.
Tendrán derecho a la citada Gratificación quienes
estuvieran en activo en los citados Bancos a fecha de 15 de Enero de 1999 y
mantengan tal situación en el momento de los sucesivos abonos o, en su caso,
hayan causado baja en la plantilla por jubilación, prejubilación, excedencia por
mutuo acuerdo, incapacidad permanente o fallecimiento.
Esta Gratificación Especial se percibirá, a la vista del
desarrollo y culminación del proceso de fusión, en las siguientes condiciones y
plazos:
o
30 acciones a partir de la celebración de la Junta General de Accionistas
que examine el ejercicio correspondiente al año 1999 y, en todo caso, no más
tarde del 31 de Mayo del año 2000.
o
35 acciones a partir de la celebración de la Junta General de Accionistas
que examine el ejercicio correspondiente al año 2000 y, en todo caso, no más
tarde del 31 de Mayo del año 2001.
o
40 acciones a partir de la celebración de la Junta General de Accionistas
que examine el ejercicio correspondiente al año 2001 y, en todo caso, no más
tarde del 31 de Mayo del año 2002.
Este número de acciones se entiende referido a la fecha de
suscripción del presente documento, por lo que aquél se verá modificado en la
misma medida en que sufra variación, en su caso, el valor nominal de dichos
títulos.
Vigencia
·
Las representaciones firmantes comparten el firme propósito de no
regatear esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan
ultimar el proceso de fusión, en lo que se refiere al personal, en el plazo de
vigencia de este documento, que será de tres años, prorrogables por seis meses
más por deseo de cualquiera de las partes y previa petición razonada de su
necesidad.
No obstante, de común acuerdo entre las partes podrá
decidirse una prórroga adicional por seis meses más.
Cláusulas adicionales
·
Los firmantes expresan su voluntad de que, en el supuesto de producirse
procesos de fusión o absorción entre entidades bancarias de los actuales grupos
del Banco Santander y Banco Central Hispano, se recomiende a las empresas
afectadas y a sus representaciones sindicales que, antes de producirse el hecho,
elaboren y suscriban un documento de similares características a éste.
·
El presente documento tiene el carácter de “Acuerdo Marco” y en él se
integrarán los posibles futuros acuerdos que puedan alcanzarse entre la
Dirección del BSCH y las Representaciones Sindicales.
·
Los comparecientes valoran positivamente el proceso de participación y
diálogo iniciado con este acuerdo y se comprometen a que el desarrollo del
proceso de fusión continúe apoyándose en los mismos principios, agotando todas
sus posibilidades constructivas, como mejor medio de asegurar un marco de
relaciones laborales presidido por la normalidad.
Y en prueba de
conformidad con cuanto antecede, y para así cumplirlo de buena fe, suscriben
este acuerdo los comparecientes, en la representación que cada uno ostenta y
queda indicada y en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
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