Acuerdo de Prejubilaciones
En Madrid siendo las 10,30
horas del día 17 de julio de 2003, reunidas las personas reseñadas al margen,
ostentando cada una de ellas la representación que se indica
MANIFIESTAN
1.
Que tras la promulgación de la ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas
para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y una
vez agotada la vigencia del Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión, la
Representación de la Empresa y las de las Secciones Sindicales firmantes del
presente documento han venido desarrollando distintas conversaciones tendentes
a enmarcar en un nuevo Acuerdo Colectivo los programas de prejubilación en
curso o que pudieran desarrollarse en el futuro, de modo que a través de este
Acuerdo Colectivo, sobre prejubilaciones y procedimientos de jubilación,
puedan continuar resultando de aplicación las posibilidades de jubilación
anticipada establecidas en la citada ley .
2.
Que constituyendo voluntad de las partes firmantes canalizar los
objetivos de reordenación de plantillas por procedimientos voluntarios y de
participación y diálogo, y habiendo llegado a buen fin las conversaciones
sostenidas al respecto, por haberse obtenido el correspondiente consenso,
ACUERDAN
PRIMERO.-
El presente Acuerdo Laboral Colectivo se formaliza con la voluntad de dar
continuidad a los procedimientos de adecuación de plantillas mediante
prejubilaciones comprometidos en el Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión,
suscrito en 1999, manteniendo los mismos criterios de participación y diálogo,
si bien adaptados a las previsiones contenidas en la citada ley 35/2002 para los
supuestos de jubilación anticipada derivados de Acuerdo Colectivo.
Por ello en todos los supuestos
de cese en la Empresa a través de programas de prejubilación realizados en
desarrollo y cumplimiento del citado Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión
las Representaciones firmantes coinciden en admitir la aplicación a los mismos
de las disposiciones sobre jubilación anticipada contenidas en la citada Ley
35/2002.
SEGUNDO.-
Los supuestos de cese en el trabajo mediante oferta de prejubilación realizada
por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el trabajador destinatario de la
misma, durante el año 2003 se considerarán derivados del presente Acuerdo
Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º y 3º del apartado
3.d del Art. 161 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
según redacción efectuada por el Art. 3º de la ley 35/2002, de 12 de julio,
siempre que los correspondientes ceses se ajusten a los presupuestos que en
cuanto a edad, condiciones generales y coberturas económicas se detallan en el
anexo I que se acompaña a este Acuerdo.
Los empleados que desde el día
siguiente al 1 de enero de 2003 y con anterioridad a la fecha de firma del
presente Acuerdo, hubieran ya aceptado y formalizado acuerdo de prejubilación
con la Dirección de la Empresa podrán acordar con ésta la novación de sus
condiciones económicas y coberturas acordadas de modo que éstas respeten los
contenidos reflejados en el citado anexo I, valorando la compatibilidad de las
posibles mejoras en su caso ya acordadas.
TERCERO.-
Se considerarán igualmente derivados del presente Acuerdo Colectivo los
supuestos de cese en la plantilla del Banco, mediante oferta de prejubilación
realizada por la Dirección de la Empresa, que, en su caso, pudieran producirse
durante los tres años siguientes al ejercicio 2003, siempre y cuando que estos
ceses se ajusten a los presupuestos que en cuanto a edad, condiciones generales
y coberturas económicas, quedan referidos en el citado anexo I.
CUARTO.-
Quedan al margen del presente Acuerdo Colectivo aquellos supuestos de cese
mediante prejubilación que pudieran tener lugar en el futuro bajo presupuestos y
en condiciones distintas a las reflejadas en el Anexo I que se acompaña a este
Acuerdo y que pudieran llevarse a cabo en el marco de las facultades de la
autonomía individual empresa-trabajador.
QUINTO.-
Durante la vigencia del presente Acuerdo, esto es, desde el 01.01.2003 al
31.12.2006 los procedimientos de adecuación de la plantilla continuarán
realizándose mediante prejubilaciones u otras vías voluntarias o vegetativas, lo
que supone para la Dirección de la Empresa el compromiso de no utilizar los
mecanismos traumáticos de regulación de empleo establecidos en el Art. 51 del
Estatuto de los Trabajadores, ni proceder a la extinción de contratos de trabajo
por causa objetiva salvo aceptación por las partes.
SEXTO.-
Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, formada, de una
parte, por la Dirección de la Empresa y, de otra, por dos Representantes de la
Sección Sindical de CC.OO., dos de la Sección Sindical de UGT, y uno en
representación de cada una de las restantes Secciones Sindicales firmantes del
Acuerdo, que tendrá por objeto analizar y resolver cuantas incidencias puedan
tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente Acuerdo, así como recibir
por parte de la Empresa toda la información necesaria sobre el desarrollo y
cumplimiento del mismo.
Igualmente, y con la misma
composición, se constituye una Comisión de Empleo que tratará sobre cuantas
cuestiones afecten al empleo y contratación de personal: Criterios, necesidades,
incidencias, ...
SÉPTIMO.-
La Dirección de la Empresa abonará por una sola vez una gratificación especial
de 600 euros que percibirán, en el mes de agosto próximo, todos los empleados en
activo al 17 de Julio de 2003. Este abono se efectuará igualmente a quienes
encontrándose en situación de servicio activo el 1.1.2003 hubiesen cesado
posteriormente en la plantilla por causa de prejubilación con fecha de efectos
anterior a la firma del presente Acuerdo.
OCTAVO.-
El presente Acuerdo Colectivo Laboral se suscribe entre la Dirección de la
Empresa y las Secciones Sindicales legalmente constituidas en su seno, y afecta
a toda la plantilla.
NOVENO.-
El presente Acuerdo Colectivo será nulo y sin efecto alguno para las partes
firmantes del mismo si el INSS y/o la jurisdicción social entendiesen que no
resultan de aplicación a los procedimientos jubilatorios que aquí se contemplan
la normativa incorporada a la LGSS por la Ley 35/2002, referente a medidas para
el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Y en prueba de conformidad y
para así cumplirlo de buena fe firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
PLAN DE
PREJUBILACIONES AÑO 2003 (Anexo I)
1.- Personal a quien va
dirigido este plan.-
1.1.
Plantilla del Banco con 50 ó más años a 31-12-2003.-
La Dirección de la Empresa ofrecerá la prejubilación a
aquellos trabajadores que entienda oportuno, quienes, de forma voluntaria,
podrán aceptar o rechazar dicha oferta. De igual forma los trabajadores
interesados podrán solicitar a la Empresa su prejubilación, reservándose la
Dirección del Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud. Las
condiciones acordadas reflejarán, al menos, las contenidas en este Acuerdo.
2.-
Condiciones del plan de Prejubilación.-
2.1.
Asignación Concertada.-
Desde la fecha del cese en el servicio activo y hasta su pase
a situación de jubilación el empleado prejubilado percibirá del Banco una
asignación anual en cantidad fija, prorrateándose por dozavas partes en cada
mensualidad natural, que se determinará conforme a las reglas establecidas en
los apartados siguientes:
2.1.1. Base de cálculo de la asignación
Salario pensionable, por aplicación del Convenio
Colectivo, que se viniera percibiendo en el momento del cese y, en su caso,
otros conceptos de carácter extraconvenio y naturaleza pensionable cuando,
excepcionalmente, así procediera y en las condiciones y términos que estuvieran
establecidos.
La determinación del salario
pensionable que corresponda en cada caso se especificará de común acuerdo entre
empresa y trabajador en el correspondiente contrato que, conforme a lo
establecido en el presente Acuerdo, concrete las condiciones de la prejubilación.
2.1.2. Tablas de porcentajes.-
|
PREJUBILACIONES
|
| Con
jubilación anticipada a los 63 años.
Edad al 31-12-2003 |
% |
| 59 y 60
años |
95 |
| 57 y 58
años |
94 |
| 56 años |
93 |
| 55 años |
92
|
| 50 a 54
años |
90 |
2.1.3. Cuantía de la asignación.-
La asignación a satisfacer durante la etapa de prejubilación
se determinará aplicando a la base de cálculo del apartado 2.1.1., el porcentaje
que corresponda, según tablas reflejadas en el apartado 2.1.2.
El importe inicial de esta
asignación se revalorizará anualmente, una vez el cese en el servicio activo, en
el 1,50% anual acumulativo hasta los 55 años, inclusive. Esta revisión tendrá
efectos a partir del mes siguiente al de la fecha de cumplimiento de años del
prejubilado.
2.1.4. Convenio especial de cotización con la Seguridad Social.-
El coste de las cuotas del Convenio
especial a suscribir con la Seguridad Social será sufragado:
| |
A cargo del prejubilado |
A cargo del Banco |
|
Con menos de 56 años |
16,610% |
83,390% |
|
Desde el mes siguiente a los 56 años |
6,644% |
93,356% |
|
Desde el mes siguiente a los 57 años |
4,983% |
95,017% |
|
Desde el mes siguiente a los 58 años |
3,322% |
96,678% |
|
Desde el mes siguiente a los 59 años |
1,661% |
98,339% |
|
Desde el
mes siguiente a los 60 años |
-- |
100% |
En todo caso la responsabilidad frente a la entidad gestora
del pago de las cuotas derivadas del Convenio especial corresponderá directa y
enteramente al empleado prejubilado.
2.1.5. Pago único como compensación.-
Los trabajadores procedentes del antiguo Banco Santander,
perceptores del concepto retributivo Complemento Personal Voluntario, recibirán
un pago único compensatorio en la fecha del cese, equivalente al 20% del importe
mensual del citado complemento, que vinieran percibiendo, por el número de meses
que les falten hasta cumplir los 60 años y con un tope máximo de 7 años (84
mensualidades).
3.
Situación de jubilación.-
3.1.
Edad de Jubilación.-
Con carácter general, en las prejubilaciones acogidas en este
plan la edad de jubilación se establecerá a los 63 años. Esta edad de jubilación
se retrasará a los 65 años en los casos en los que no se cumplan los años de
cotización que resultan exigidos por la normativa vigente para el acceso a la
jubilación anticipada.
3.2.
Condiciones Económicas durante la jubilación.-
El personal con derecho a complemento de pensión de
jubilación a cargo de la empresa, por reunir los requisitos establecidos en el
Convenio Colectivo del sector, percibirá un complemento anual de jubilación a
cargo del Banco en la cuantía que resulte precisa para que, sumado a la pensión
anual inicial que por igual motivo conceda la Seguridad Social, alcance un
importe anual en conjunto igual a la asignación concertada a cargo del Banco,
que viniera percibiendo el trabajador al momento inmediatamente anterior a su
jubilación, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del
trabajador, anualizadas, computadas a la fecha del cese en el servicio activo.
El personal sin derecho a complemento de pensión de
jubilación a cargo del Banco, por aplicación de lo establecido en Convenio
Colectivo del sector, percibirá, al cumplir la fecha prevista de jubilación
única y exclusivamente la pensión que le fije la Seguridad Social. No obstante,
si la jubilación tuviera lugar antes de los 65 años y la pensión de jubilación
reconocida por la Seguridad Social resultase inferior a la cuantía de la
asignación que se viniera percibiendo al momento inmediatamente anterior a la
jubilación, deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador,
anualizadas, en el momento del cese en el servicio activo, el Banco abonará un
complemento transitorio, en cuantía igual a la diferencia entre una y otra,
hasta el cumplimiento por el trabajador de los 65 años de edad.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores
el Banco efectuará en el mes siguiente a la prejubilación, y a nombre de cada
trabajador prejubilado, una aportación única de 10.000.- Euros, cuando su
salario pensionable, correspondiente al año 2003, resultase igual o inferior a
30.000.- Euros. Esta aportación única será de 8.000.- Euros, tratándose de
salarios pensionables de entre 30.001.- y 40.000.- Euros.
Las primeras aportaciones, se efectuarán en el próximo mes de
septiembre.
La aportación se efectuará a una póliza de seguro colectiva,
a nombre de cada prejubilado con derecho a ella y en el mes siguiente a la fecha
de cese de modo que el prejubilado (asegurado) en el momento de la jubilación
podrá optar por:
El prejubilado (asegurado) y personas por él designadas,
serán los beneficiarios del seguro en caso de incapacidad o fallecimiento.
Además, el contrato de seguro contemplará los supuestos de liquidez previstos en
la correspondiente normativa de aplicación y, en concreto, en el caso de
enfermedad grave.
Para las prejubilaciones que pudieran producirse en los tres
años siguientes al ejercicio 2003, los límites establecidos para esta
aportación, en función del salario pensionable, se incrementarán, desde el
01/01/2004, en el mismo porcentaje de incremento que experimenten las tablas de
sueldo base del Convenio Colectivo.
Prejubilaciones con causa
en el Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión suscrito en 1999 con ocasión de
la fusión de los Bancos Santander y Central Hispano –
(Anexo II)
En estos supuestos de prejubilación la Empresa se hará cargo,
desde el mes siguiente a los 60 años de edad o desde el mes siguiente a la fecha
de la novación si a esta fecha tuviera más de 60 años, de las cuotas al Convenio
especial de Seguridad Social de quienes retrasen o anticipen su fecha prevista
inicial de jubilación.
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